El jueves 13 de Julio se realizó el Café Digital II organizado por el Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito que abordó el tema: ¿Es posible regular los discursos de odio en Internet? Los panelistas del evento fueron:
Aldo Cassola – Profesor USFQ
Janette Colamarco – LegalTech
Jeannine Cruz – Asambleísta Nacional
Juan Pablo Albán – Profesor USFQ
Jeannine Cruz fue la primera expositora e hizo énfasis en lo siguiente:
- El delito de odio ya está incluido en el Código Orgánico Integral Penal.
- Este proyecto está diseñado para evitar las críticas hacia el ex-presidente una vez terminado su gobierno.
- La importancia está en educar sobre el manejo adecuado de las redes sociales mas no sancionar pensando que así se van a reducir los actos de odio. No se hace mención al problema que representan los delitos informáticos.
- Hubo activistas políticos que fueron a la cárcel por sus expresiones cuando había un presidente que sí incitaba al odio.
Juan Pablo Albán mencionó los siguientes puntos importantes:
- Ya en la práctica, lo que propone esta ley es un procedimiento complejo.
- Es sano tener diversas opiniones garantizando así la libertad de expresión.
- Un discurso de odio tiene una naturaleza subjetiva.
- Para que estemos frente a un discurso de odio debemos dirigirnos al grupo o a la pertenencia de un individuo a un determinado grupo. De igual manera la potencialidad del mensaje para incitar a la violencia es clave para determinar si es o no un discurso de odio.
- La ley es ambigua sobre lo que pretende regular:
- Insultos a funcionarios?
- Crítica a cuestiones de interés público?
- Discurso dirigido a determinados grupos que son categorías protegidas?
- El discurso que provoca actos de violencia?
- El discurso que podría incitar a la violencia?
- Al pasar la responsabilidad de regular los contenidos y restringir la libertad de expresión a los proveedores de servicios y contenidos, se deslinda de responsabilidades al Estado.
- Parámetros para evaluar si es o no un discurso de odio:
- Influencia del emisor con la audiencia (Ej. Seguidores en Twitter)
- Qué tan susceptible es el destinatario del mensaje?
- Cuál es el significado del mensaje? Cómo puede ser interpretado el mensaje?
- Cuál es el alcance de los medios usados?
- La opción más viable y efectiva sería la autorregulación de las plataformas de contenidos.
- Para garantizar la democracia, se debería archivar este proyecto de ley.
Janette Colamarco presentó los siguientes puntos en su discurso:
- El internet es una herramienta clave para poder gozar de nuestros derechos plenamente.
- El derecho al acceso a internet es un derecho humano.
- Neutralidad, Gobernanza multisectorial, Descentralización, Privacidad, Apertura de la red son aspectos importantes en el manejo de internet.
- El uso y abuso de los mecanismos para regular el contenido en internet representa una limitación a otros derechos.
- No es la primera vez que se busca regular los contenidos en internet. Otros países ya han realizado prácticas similares. Lo que se busca aquí es que los intermediarios sean quienes juzguen si un determinado contenido es de odio o no.
- Los únicos delitos sobres los cuales se pueden establecer bloqueos luego de un proceso judicial y de las garantías del debido proceso son:
- Apología del delito de odio
- Pornografía infantil
- Incitación a la guerra y al genocidio
- El Estado no debe usar a los intermediarios como mecanismos de presión. Las sanciones y multas a las cuales se podrían ver expuesto, representan una medida indirecta para que estos den de baja ciertos contenidos en un lapso de 24 horas. Como resultado se ha eliminado tanto contenido ilícito como contenido que no lo es.
- El bloqueo de contenidos debe estar sujeto a una intervención judicial, no administrativa.
- Las plataformas tienen sus propios métodos de autorregulación.
- Dentro del proyecto de ley no se proponen soluciones para el origen de los discursos y actos de odio.
- El ISOC (Internet Society) argumenta el por qué bloquear contenidos no es efectivo:
- Si bien se pudo haber bloqueado en un sitio, se puede haber difundido y estar en otros sitios.
- El bloqueo no detiene el acto ilegal; se buscarán medidas alternativas.
- No sanciona al autor responsable del contenido sino a la plataforma
- Se reduce la confianza en internet
- Se debe regular con conocimiento del funcionamiento de internet.
Para concluir, Aldo Cassola presentó un enfoque más práctico:
- La dificultad en redes sociales es que es un espacio manejado por privados que sirve para debate público.
- El ámbito de la ley no está bien estructurado. No es fácil saber la cantidad exacta de usuarios ya que establece que aplica a las redes sociales que tienen más de 100000 usuarios.
- Se le da poder a un privado para decidir sobre la legalidad o no de los contenidos.
- No se incluye un mecanismo para resolución de conflictos y disputas.
- Las redes sociales dan de baja contenido de inmediato cuando se trata de Copyright. La empresa española Ares Rights ha usado esta herramienta para silenciar contenido que podría ser crítico contra el gobierno o funcionarios públicos.
- La intención del proyecto no es mala, pero no considera que la mejor idea sea la ley y se debe tener el conocimiento pleno.
Al final de las exposiciones de los panelistas, se dio lugar a preguntas por parte de la audiencia que fueron respondidas por los panelistas.
La transmisión en vivo se encuentra en el siguiente enlace.
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