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La Protección de los Datos Personales es un derecho humano fundamental, reconocido, por primera vez, como un derecho autónomo e independiente de otros derechos conexos, en nuestra Constitución de 2008 (artículo 66, numeral 19); y que consiste en la facultad que tienen las personas de ejercer control sobre sus datos, y decidir sobre los mismos, frente a terceros, sean personas naturales o jurídicas, entidades públicas o privadas.

Sin duda, la preocupación por la protección de los datos personales ha cobrado mayor importancia fruto de los vertiginosos avances tecnológicos y la irrupción de las nuevas tecnologías, especialmente por el uso de internet, Aplicaciones digitales, plataformas tecnológicas y redes sociales, que facilitan el intercambio y flujo

masivo de la información, a enormes velocidades. Esto contribuye a que la información personal sea más permeable y, por ende, pueda ser objeto de múltiples usos y fines unos de gran utilidad y valor; así como otros, no autorizados, indebidos o abusivos.

Ante esta realidad, los Estados han visto la necesidad de regular el correcto tratamiento de los datos personales, otorgándole a las personas la potestad para controlar y disponer de los mismos, protegiendo así, una de las manifestaciones más importantes de la intimidad de las personas, como es su información personal, a través del Derecho a la Protección de Datos Personales, como un derecho inherente al ser humano.

Ahora bien, la protección de datos personales es clave en la denominada sociedad de la información, pues el dato es la semilla de nuevos desarrollos tecnológicos innovaciones y tecnologías emergentes como internet de las cosas (IoT), inteligencia artificial, analítica, BigData y minería de datos, que utilizan los datos como materia prima para ofrecer nuevos y mejores servicios a los ciudadanos, así como para mejorar las oportunidades y condiciones de vida de las personas y promover el desarrollo y crecimiento económico de los Estados.

Es por ello que el Derecho a la Protección de Datos Personales es conocido como un derecho de doble faz, por un lado, se busca proteger los datos personales del individuo y, por otro lado, permitir el libre flujo de la información.

En consecuencia, las normativas sobre protección de datos deben ser el resultado de una visión de país, desde un enfoque de reconocimiento de la era digital en la que nos encontramos inmersos, caracterizada por un uso masivo de las TIC, en la que el intercambio y tránsito de la información no solo es incontenible sino necesario.

Considero que el contar con una ley marco, especializada en Protección de Datos Personales es de vital Importancia para un país, puesto que otorga a las personas la facultad de ejercer plenamente su derecho de disposición y control ante el uso o procesamiento de su información personal, dotándoles de mecanismos, herramientas y procesos ágiles y expeditos que tutelen sus derechos. Estos procedimientos puede ser canales de atención al usuario que deben poner a disposición del ciudadano tanto entidades públicas como privadas que hagan tratamiento de la información personal, de tal forma que les permitan a las personas, solicitar información personal que se encuentre en manos de tales entidades, o solicitar rectificaciones, actualizaciones de su información,

Otro de estos mecanismos de tutela es la creación de un procedimiento administrativo de reclamo ante la Autoridad de Control de datos ante la falta de respuesta o atención de la solicitud de un ciudadano por parte de la entidad que maneja sus datos.

Estos cuerpos legales también deben promover y generar, a través de su normativa, una cultura de protección de datos, concienciando a todos los actores involucrados sobre la importancia del uso correcto de la información personal.

Sobre la situación de la ley de datos personales en el país, el proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales fue presentado por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional el 19 de septiembre de 2019, a través de Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. Andrés Michelena.

La elaboración del proyecto estuvo a cargo de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos- DINARDAP, luego de un proceso de varios meses de trabajo con la participación de distintos actores sociales.

Actualmente el proyecto se encuentra en la Comisión de Soberanía, Integración y Relaciones Internacionales, en la fase inicial de recepción observaciones y aportes por parte de los interesados.

Janette Colamarco

Fuente: Revista Datta