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REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION DE SOFTWARE POR PARTE DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES DEL SECTOR PUBLICO

I TEXTO COMPLETO:

https://softwarelibre.conocimiento.gob.ec/wp-content/uploads/2017/05/Decreto-1425-2017_mayo_prelacion.pdf

HASHTAG

#LeninProSoftware

II CONTENIDO:

·     El Reglamento para la Adquisición de Software Público por parte del Sector Público fue emitido por el ex Presidente de la República Rafael Correa, el pasado 22 de Mayo de 2017, mediante el Decreto Ejecutivo No. 1425.

·     El Decreto consta de 10 artículos, una Disposición General única, cuatro Disposiciones Transitorias y una Disposición Derogatoria, que deroga el Decreto ejecutivo 1014 emitido el 10 de abril del 2008.

·     El Art. 1 Designa como ente regulador en Gobierno Electrónico para Sector Pb a la Secretaría Nacional de la Administración Pb – SNAP.

·     En el articulado del Reglamento, se determina la prelación que tiene el Software para su adquisición, privilegiando al software de Código Abierto y al que tiene un componente mayoritario de valor agregado ecuatoriano.

·     El Art. 2 define lo que se entiende por Importante Componente de Valor Agregado Ecuatoriano, esto es, cuando en su desarrollo existe una participación mayoritaria de autores, desarrolladores o programadores ecuatorianos. En caso de que los servicios contratados no incluyan desarrollo de software, se entenderá por Componente Mayoritario de Valor Agregado Ecuatoriano – CMVAE, cuando en su prestación participe mayoritariamente personal técnico ecuatoriano.

La SNAP determinará los porcentajes de CMVAE.

·     Art. 3: En el caso del nivel 2 de prelación esto es, Código de cualquier otra modalidad que incluya servicios con un componente mayoritario de valor agregado ecuatoriano, se incluye en el Reglamento un criterio adicional no previsto en el Código Ingenios, que otorga preferencia al software de cualquier modalidad pero que no presente dependencia de tecnologías de códigos internacionales y permita procesos de migración a futuro, de acuerdo al Reglamento que emita SNAP.

·     Las entidades que soliciten autorización para adquirir software que no sea de código abierto deben adjuntar la siguiente información:

1.Condiciones de la Licencia

2. Plazo de vigencia

3. Especificaciones Técnicas del Software

4. Costos de Operación Anual

5. Presupuesto Referencial

6. Otros documentos que solicite SNAP.

·     En cuanto al tercer nivel de prelación, el Art. 4. denominado: “Software de Código Abierto sin Componente Mayoritario de Servicios de Valor Agregado Ecuatoriano”, determina que se dará preferencia al que tenga mayor CMVAE. Este criterio de selección tampoco se encuentra previsto en el Código Ingenios.

·     En cuanto al cuarto y quinto nivel de prelación, que corresponde a Software internacional por intermedio de proveedores nacionales; y, Software internacional por intermedio de proveedores extranjeros, el Art.5 denominado Software Internacional, dispone que la entidad requirente del software deberá establecer especificaciones técnicas y condiciones de transferencia de tecnología en la modalidad y condiciones que determine la SNAP.

·     El Art. 6 determina, conforme lo dispone el Código Ingenios, que en caso no sea posible o conveniente acceder al primer nivel de preferencia, la entidad que requiera adquirir software de otras características deberá justificar la adquisición ante SNAP de acuerdo a la criticidad del software en base a los criterios recogidos en el Art.148.

·     El Art. 6, a su vez, define lo que se entiende por Crítico, que será: el software indispensable para las labores de entidades de seguridad, sectores estratégicos y servicios públicos; así como los indispensables para el desarrollo de programas o servicios institucionales de otros sectores

No se considera Software Crítico, Art.6:

  1. Componentes de ofimática
  2. Sistemas operativos de escritorio
  3. Otros que determine SNAP.

·     El Art. 7 señala que previo a solicitar que SNAP justifique la adquisición de otro tipo de software distinto al primer orden de preferencia, deberá hacer público este requerimiento a través del portal del Servicio Nacional de Contratación Pública- SERCOP, para que cualquier persona o institución pueda realizar sus ofertas.

·     De no haber ofertas la entidad continuará con el trámite de autorizaciónCabe anotar que este proceso que recoge el Art.7, no estaba previsto en el Art. 148 del Código Ingenios.

·     El Art. 8 define los criterios de evaluación de la Criticidad del Software recogidos por el mencionado Art. 148, estos son:

  1. Sostenibilidad de la solución: análisis del costo total del software comparado con al menos otra solución en un período de 5 años.
  2. Costo y oportunidad: la entidad deberá presentar el costo de oportunidad de la solución escogida.
  3. Estándares de seguridad: la entidad debe demostrar que el software cumple con los estándares de seguridad que serán definidos por SNAP y de ser requerido por SNAP el proveedor dará acceso a su código fuente.
  4. Capacidad técnica que brinde el soporte necesario para el uso del software: la entidad o los proveedores deberán demostrar su capacidad técnica, en gestión, soporte y capacitación.

·     Art. 10 Plan de Factibilidad a Tecnologías Digitales Libres: En cualquier caso, tras la adquisición de otro tipo de tecnologías no libres, la institución adquirente deberá presentar a SNAP en el plazo de 180 días el plan de factibilidad de migración a tecnologías digitales libres; y de no ser posible SNAP realizará inspecciones bianuales para determinar la posible migración.

·     Disposición Transitoria Cuarta: se dispone que las instituciones sujetas al Código Ingenios deberán remitir a la SNAP en un término máximo de 45 días, el nombre del software de tecnología no libres adquiridas, su costo de operación anual, fechas de vencimiento y presupuesto de renovación.

III ANALISIS

·     El Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos e Innovación, conocido como Código ingenios, en su artículo 148 definió un orden de preferencia en la adquisición de software por parte de las entidades públicas, dándole prioridad al software de código abierto y a la industria ecuatoriana.

Sin embargo, este Reglamento establece un procedimiento administrativo complejo y burocrático para hacer efectiva la aplicación del segundo y el resto de opciones en el orden de preferencia, lo cual contraviene la intención y el espíritu del Reglamento.

·     Por otro lado, el Reglamento recoge una serie de requisitos y condiciones no previstas en el Código que van más allá del ámbito que compete desarrollar al Reglamento.

De conformidad con el Art. 147 de la Constitución de la República de Ecuador, son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: # 13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración.

·     En el presente caso, el Reglamento excede los términos previstos en la Ley, es decir del Código Ingenios, estableciendo condicionantes y requerimientos, que dificultan la aplicación de las otras opciones de software, distintas a las de código abierto y que en la práctica convierten en letra muerta el orden de preferencia recogido por el Código Ingenios.

·     Por otro lado, la normativa constitucional se orienta al fomento de la innovación y al desarrollo de la tecnología, así como del uso de las TICs, como instrumentos para el progreso social y económico del país y lograr el ambiente necesario para la consecución del denominado, buen vivir, que redunda en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas.

“ Sección Tercera Comunicación e Información

“Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.”  

 “Art. 277.- Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:

6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada.”                                                           

“Art. 334.- El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá:    

3. Impulsar y apoyar el desarrollo y la difusión de conocimientos y tecnologías orientados a los procesos de producción.”                                          

“Art. 385.- El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad:

3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir.”    

·     Por su parte, el Art. 3 numeral de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones determina dentro de los objetivos de la Ley, el de fomentar la neutralidad tecnológica, la misma que en el Reglamento no se ve reflejada en el Reglamento, el mismo que lejos de fomentar y dar oportunidad al desarrollo de la industria del software, y permitir una sana competencia entre las distintas tecnologías, deja sin espacio a cualquier tecnología distinta a las de código abierto, que como sabemos no es igual a software gratuito, y por ende no constituye necesariamente la mejor opción para las entidades públicas, a quienes corresponde velar por el mejor uso de los recursos de los ciudadanos.

·     El Art. 88 de la misma Ley, establece que el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información deberá formular políticas, planes, programas y proyectos, destinados a promover el desarrollo y el liderazgo tecnológico que permitan la prestación de nuevos servicios a precios y tarifas equitativas.

Una de los caminos para lograr ese liderazgo es permitir a las empresas que desarrollen, que creen distintos tipos de opciones de servicios o alternativas de software para que el usuario sea persona de derecho público o privado, tenga la real posibilidad de elegir la que más convenga a sus necesidades.

·     El Estado debe contribuir a este escenario innovador a través de políticas, programas de incentivo y regulaciones que propicien esta competencia y actividad inventiva y productiva.

IV TEXTO CODIGO INGENIOS SOBRE ADQUISICION DE SOFTWARE:

Artículo 148.- Prelación en la adquisición de software por parte del sector público.- Para la contratación pública relacionada a software, las entidades contratantes del sector público deberán seguir el siguiente orden de prelación:

 1. Software de código abierto que incluya servicios de desarrollo de código fuente, parametrización o implementación con un importante componente de valor agregado ecuatoriano;

2. Software en cualquier otra modalidad que incluya servicios con un componente mayoritario de valor agregado ecuatoriano;

3. Software de código abierto sin componente mayoritario de servicios de valor agregado ecuatoriano;

4. Software internacional por intermedio de proveedores nacionales; y,

5. Software internacional por intermedio de proveedores extranjeros.

En caso no sea posible por el órgano público o pertinente la adquisición o desarrollo de software de código abierto con servicios, con un importante componente de valor agregado ecuatoriano, el órgano público involucrado en la adquisición deberá justificar la adquisición de otras tecnologías de otras características ante el ente de Regulación en materia de Gobierno Electrónico que determine el Presidente de la República mediante reglamento.

 Para autorizar dicha justificación, esta Instancia evaluará la criticidad del software en función de los siguientes criterios:

1.   Sostenibilidad de la solución;

2.   Costo y oportunidad;

3.   Estándares de seguridad; y,

4.   Capacidad técnica que brinde el soporte necesario para el uso del software.

Quedará excluida de la justificación prevista en los párrafos anteriores, la contratación de actualizaciones de software adquirido previamente a la entrada en vigencia de este Código.

 El ente de Regulación en materia de Gobierno Electrónico deberá pronunciarse en un plazo de 30 días.

En cualquier caso, tras la adquisición de otro tipo de tecnologías no libres, la institución adquirente deberá presentar a la autoridad competente en materia de gobierno electrónico en el plazo de 180 días el plan de factibilidad de migración a tecnologías digitales libres. De ser factible la migración, tendrá el plazo de hasta cinco años para su ejecución. En el caso de no ser factible la migración, la autoridad competente en materia de gobierno electrónico realizará evaluaciones periódicas, conforme lo establecido en el reglamento respectivo.”